Ya han pasado más de tres años desde el cambio de sistema de cotización de los trabajadores autónomos. La actualización que entro en vigor con el Real Decreto-ley 13/2022, modificó el sistema anterior donde el autónomo elegio libremente su base de cotización, con ciertas excepciones, por una nueva elección de base dentro de una horquilla determinada por tramos, según el rendimiento neto que se vaya a percibir en el año.
Según el rendimiento neto, el autónomo se sitúa en un tramo de cotización, el cual sitúa la base de cotización entre un importe mínimo y máximo. Esta tabla se actualiza anualmente, y los importes para este año 2026 son los siguientes:
| Tabla general | |||
|---|---|---|---|
| Tramos de rendimientos netos 2026 | Base mínima | Base máxima | |
| Tramo 1 | <= 670 | 653,59 | 718,94 |
| Tramo 2 | > 670 y <= 900 | 718,95 | 900 |
| Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1166,7 |
| Tabla reducida | |||
| Tramo 1 | >= 1.166,70 y <= 1.300 | 950,98 | 1300 |
| Tramo 2 | > 1.300 y <= 1.500 | 960,78 | 1500 |
| Tramo 3 | > 1.500 y <= 1.700 | 960,78 | 1700 |
| Tramo 4 | > 1.700 y <= 1.850 | 1143,79 | 1850 |
| Tramo 5 | > 1.850 y <= 2.030 | 1209,15 | 2030 |
| Tramo 6 | > 2.030 y <= 2.330 | 1274,51 | 2330 |
| Tramo 7 | > 2.330 y <= 2.760 | 1356,21 | 2760 |
| Tramo 8 | > 2.760 y <= 3.190 | 1437,91 | 3190 |
| Tramo 9 | > 3.190 y <= 3.620 | 1519,61 | 3620 |
| Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1601,31 | 4050 |
| Tramo 11 | > 4.050 y <= 6.000 | 1732,03 | 5101,2 |
| Tramo 12 | > 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 |
Además, cabe destacar una peculiaridad en la determinación de la base de cotización. Esta excepción es la de los autónomos societarios y familiares colaboradores: estos colectivos deben cotizar por la base mínima del grupo 7 de las tablas generales de cotización, que este año se sitúa en 1.424,40 euros.
A tener en cuenta que, si se escoge una base inferior o superior a la que corresponde, Seguridad Social hará la regularización a año vencido y llegará la propuesta de pago o devolución de la diferencia entre la base aplicada y la que resulte a aplicar según el rendimiento neto declarado en hacienda.
Si bien, aquellos autónomos que a 31 de diciembre de 2022 ya cotizaban por una base superior a la que les correspondería por sus ingresos reales, tienen derecho a mantener dicha base de cotización más alta. La Seguridad Social respeta esta base «consolidada» y no les obligará a bajarla en la regularización.
¿Cuál será la cuota resultante a pagar?
Como normal general, para determinar la cuota resultante a pagar según la base de cotización, tenemos que aplicar los tipos de cotización establecidos para cada año. Para este año 2026 se determinan los siguientes importes:
- Contingencias comunes: 28,30%
- Contingencias profesionales: 1,30%
- Cese de Actividad: 0,90%
- Formación profesional 0,10%
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: 0,90%
Esto suma un total de 31,50 por ciento a aplicar sobre la base de cotización elegida. Por lo que la cuota a pagar, si no hay cambios posteriores, siempre será el 31,5% de la base de cotización aplicada.
En este caso también encontramos excepciones según el régimen especial. Tenemos por un lado los tipos de cotización específicos de régimen agrario y las especialidades en cotización del régimen de artista, creadores de contenido y profesionales de la cultura,
¿Qué bonificaciones/reducciones podemos aplicar?
- TARIFA REDUCIDA
En las altas iniciales, o aquellas que se produzcan pasados más de dos años des de la ultima baja de régimen de autónomos, o tres años si ya se aplicó la tarifa reducida anteriormente, se puede aplicar una reducción en la cuota de autónomo, que consiste en un importe fijo de 88,64 euros para 2026. El autónomo debe encontrase al corriente de pago con Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Esta reducción se aplica los 12 primeros meses de actividad, y se puede prorrogar 12 meses más, siempre y cuando los rendimientos netos previstos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Si bien, los autónomos societarios que causan alta inicial, pueden beneficiarse de la cuota reducida, quedan excluidos los autónomos familiares colaboradores. Este colectivo tiene una bonificación especifica que a continuación se detalla.
- BONIFICACIÓN FAMILIAR COLABORADOR
Se consideran autónomos familiares colaboradores, los cónyuges y resto de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el autónomo persona física titular del negocio, o con uno o más autónomos societarios cuando el porcentaje de participación sea del 50 por ciento o más.
Las bonificaciones en este caso, consisten en la reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los primeros 18 meses, y una reducción del 25% durante 6 meses más.
- PLURIACTIVIDAD
Si te encuentras en situación de pluriactividad, es decir, estar trabajando como asalariado y autónomo a la vez, puedes recibir la devolución del 50 por ciento del exceso de tus cotizaciones por contingencias comunes, si la suma de lo aportado por tu trabajo por cuenta ajena y las de trabajador autónomo, supera el límite establecido, que para 2026 es de 17.323,68 euros.
- REDUCCIÓN POR EDAD DE JUBILACIÓN Y SOLIDARIDAD EN JUBILACIÓN ACTIVA
Al alcanzar la edad legal de jubilación, se establece una exención de cotización por contingencias comunes, situando el tipo total de cotización en un 3,20 por ciento.
Si al adquirir el derecho, se procede con la compatibilidad entre trabajo autónomo y jubilación activa, a este porcentaje se le sumará una cuota de solidaridad del 9%.
¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización?
Se ha establecido la posibilidad de cambiar la base de cotización de autónomo, y por tanto el cambio proporcional de la cuota mensual, hasta 6 veces al año, para facilitar el ajuste de los ingresos reales que se generen.
Los cambios se hacen efectivos cada dos meses (1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero) y deben solicitarse dentro de los siguientes periodos:
1 de enero – último día de febrero: efectos el 1 de marzo.
1 de marzo – 30 de abril: efectos el 1 de mayo.
1 de mayo – 30 de junio: efectos el 1 de julio.
1 de julio – 31 de agosto: efectos el 1 de septiembre.
1 de septiembre – 31 de octubre: efectos el 1 de noviembre.
1 de noviembre – 31 de diciembre: efectos el 1 de enero del año siguiente
¿Como se determina el rendimiento neto anual?
Para determinar el rendimiento anual se deben tener en cuenta varios factores. En primer lugar, tenemos que tener en cuenta los ingresos brutos anuales, a este importe se le restan los gastos deducibles y por otro lado se suma la cuota de autónomo pagada. A este resultado se le aplica un porcentaje de reducción, 7 por ciento en caso de autónomo persona física, y un 3 por ciento en caso de autónomo societario. El importe resultante se dividirá en las doce mensualidades para conseguir el rendimiento neto y el tramo donde se encuentra.