Fiscal
Fornell Assessors ofrece un servicio de asesoramiento fiscal integral y especializado en cada fase del proceso fiscal
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El área fiscal de Fornell Assessors ayuda a empresas, autónomos y particulares a cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias y a anticipar el impacto fiscal de sus decisiones.
No se trata solo de presentar impuestos, sino de entender la situación de cada cliente, detectar riesgos, ordenar criterios y planificar con tiempo operaciones que pueden tener impacto fiscal.
Trabajamos la fiscalidad desde una visión práctica, cercana y coordinada con la realidad contable, financiera y patrimonial de cada caso.
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F.A.Q.
En este apartado queremos responder todas aquellas dudas referentes a diferentes cuestiones dentro del ámbito fiscal. Si tienes más preguntas, contacta con nosotros.
¿Qué incluye el asesoramiento fiscal?
Incluye la preparación y revisión de impuestos, la planificación fiscal, el análisis de riesgos tributarios, la atención de requerimientos y el acompañamiento en decisiones con impacto fiscal.
¿Cuándo conviene revisar la situación fiscal de una empresa?
Es recomendable revisarla durante el año y especialmente antes del cierre del ejercicio, cuando hay beneficios, inversiones, cambios societarios u operaciones relevantes.
¿Trabajáis con empresas, autónomos y particulares?
Sí. Acompañamos a empresas, profesionales, autónomos y particulares según sus necesidades fiscales y la complejidad de cada situación.
¿La planificación fiscal sirve solo para pagar menos impuestos?
No solo. También sirve para evitar riesgos, tomar mejores decisiones, ordenar la situación fiscal y aplicar correctamente las alternativas que permite la normativa.
¿Podéis ayudar ante un requerimiento o inspección fiscal?
Sí. Revisamos la documentación, analizamos el origen del requerimiento y acompañamos al cliente en la respuesta y en la relación con la Administración tributaria.
¿Qué impuestos tengo que pagar o declarar por las criptomonedas?
Si es residente fiscal en España, deberá declarar su posesión en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el caso de superar el umbral legal para ello. Se deberá anotar el precio económico de las criptomonedas que posea en ese momento
También su transmisión, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En el caso que las criptodivisas se encuentran en el extranjero y superen un valor de 50.000 euros, y, ya una vez declarada, en el año posterior en el que la variación de valor sea superior a 20.000 euros”. Obligación a partir del ejercicio 2022.
En el IRPF solo será necesario declarar las ganancias que reporten los rendimientos, transmisiones o ventas de criptomonedas. Estas cantidades, deben incluirse en la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta. Un apartado que abarca tanto los intereses que dejan los depósitos y cuentas en bancos, como el saldo positivo resultante de calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales Como novedad para 2021, la Agencia Tributaria ha incluido dentro de la sección “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”, la denominación de “moneda virtual” en una casilla.
Al tratarse de una ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro, la tributación oscila entre un 19 % y un 26 % en función de la cuantía de la ganancia obtenida. Se aplicará un 19 % sobre el primer tramo, que llega hasta los 6.000 euros; un 21 % sobre el segundo tramo, que se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros; un 23 % para el tramo de 50.000 a 200.000 euros; y, por último, un 26 % para aquellas ganancias patrimoniales que superen los 200.000 euros.
También tributan cuando se recibe la rentabilidad obtenida por el staking, declarándolas convenientemente en la declaración de IRPF. El proceso de staking consiste en adquirir criptomonedas y mantenerlas bloqueadas en un monedero virtual para recibir ganancias o recompensas. Al ser considerado como una especie de dividendo, las ganancias se encuadrarían dentro de la base del ahorro tributando a un tipo progresivo en función del importe de la ganancia (19 %, 21 %, 23 % o 26 %)".











