MODELO 360: RECUPERACIÓN DEL IVA SOPORTADO EN OTROS PAÍSES DE LA UE 

 

Qué es, quién puede solicitarlo y cuál es el plazo para recuperar el IVA soportado durante 2025. 

 

¿Su empresa ha soportado IVA en otro país de la Unión Europea durante 2025? Los desplazamientos profesionales, ferias, alojamientos, alquileres de vehículos, combustible u otros gastos vinculados a la actividad pueden generar cuotas de IVA soportadas fuera de España. En determinados casos, esas cuotas pueden recuperarse mediante el modelo 360, siempre de acuerdo con las reglas de devolución del Estado miembro en el que se soportó el impuesto. 

 

IMPORTANTE 

El IVA soportado en otro Estado miembro no se deduce directamente en el modelo 303 español. La recuperación se solicita mediante el procedimiento específico de devolución del IVA a no establecidos, utilizando el modelo 360 a través de la Sede Electrónica de la AEAT. 

 

¿Qué es el modelo 360? 

El modelo 360 es el formulario electrónico que permite a empresarios y profesionales establecidos en España solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados miembros de la Unión Europea en los que no están establecidos. La solicitud se presenta ante la AEAT, que la remite al Estado miembro de devolución para su tramitación. 

 

¿Quién puede utilizarlo? 

  • Empresarios y profesionales establecidos en España que hayan soportado IVA en otro Estado miembro de la UE. 
  • Actividad empresarial o profesional vinculada a las adquisiciones o servicios que originan el IVA cuya devolución se solicita. 
  • Derecho a deducción: la devolución está condicionada tanto a la situación del solicitante como a las normas aplicables en el país donde se soportó el impuesto. 
  • No establecimiento en el país de devolución en los términos previstos por la normativa durante el período solicitado. 

 

¿Qué gastos pueden dar derecho a devolución? 

Entre los gastos más habituales se encuentran los relacionados con viajes y desplazamientos profesionales, alojamiento, alquiler de vehículos, combustible, ferias y congresos, determinados servicios profesionales o compras vinculadas a la actividad. No obstante, cada Estado miembro aplica sus propias limitaciones y requisitos de deducibilidad, por lo que no todo IVA extranjero es necesariamente recuperable.

 

Plazo clave: IVA soportado durante 2025 

30 DE SEPTIEMBRE DE 2026 

La solicitud correspondiente a cuotas de IVA soportadas durante el año 2025 debe presentarse, como máximo, el 30 de septiembre de 2026. Se trata de un plazo especialmente importante: conviene no esperar a los últimos días para revisar la documentación y preparar las solicitudes. 

 

Períodos e importes mínimos 

Período de devolución  Importe mínimo 
Inferior a un año natural y no inferior a 3 meses  400 € 
Año natural completo o período restante del año  50 € 

 

Con carácter general, el período solicitado no puede ser superior a un año natural ni inferior a tres meses. Excepcionalmente, puede ser inferior a tres meses cuando corresponda al período restante hasta el final del año. 

 

¿Cómo se tramita? 

  • 1. Revisión de las facturas y de la naturaleza del gasto, verificando que el IVA haya sido soportado en otro Estado miembro. 
  • 2. Presentación telemática del modelo 360 ante la AEAT. 
  • 3. Remisión al Estado miembro de devolución por parte de la AEAT; la Agencia Tributaria indica que, una vez recibida la solicitud, la remite al Estado correspondiente en un plazo de 15 días. 
  • 4. Revisión por la Administración extranjera que puede solicitar documentación o información adicional. 
  • 5. Resolución y devolución por parte del Estado miembro de devolución, si procede. 

 

¿Qué documentación conviene preparar? 

  • Facturas completas y documentos justificativos de los gastos. 
  • Datos identificativos y fiscales del solicitante. 
  • Información sobre la actividad económica y el período de devolución. 
  • Datos bancarios para recibir la devolución. 
  • Documentación adicional que pueda exigir el Estado miembro de devolución. 

 

Plazos de resolución 

El plazo general de resolución es de 4 meses desde la recepción de la solicitud por el Estado de devolución. Si se solicita información adicional, el procedimiento puede ampliarse y alcanzar, en determinados supuestos, hasta 8 meses. 

 

Errores frecuentes que pueden retrasar o impedir la devolución 

  • Presentar facturas incompletas o con datos incorrectos. 
  • Incluir IVA correspondiente a gastos no deducibles según la normativa del país de devolución. 
  • Solicitar la devolución de cuotas que deberían haberse corregido por el proveedor. 
  • No responder dentro de plazo a requerimientos de información adicional. 
  • Esperar hasta los últimos días antes del 30 de septiembre para revisar la documentación. 

 

EN RESUMEN 

Si su empresa ha soportado IVA en otros países de la Unión Europea durante 2025, conviene revisar las facturas antes del 30 de septiembre de 2026. Cada caso debe analizarse individualmente, ya que la posibilidad de recuperar el IVA depende del tipo de gasto y de la normativa del Estado miembro de devolución. 

 

Fornell Assessors puede ayudarle a gestionar la solicitud de devolución mediante el modelo 360. 

Fuentes de referencia: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), información e instrucciones del modelo 360 y procedimiento de devolución del IVA a no establecidos.

 

 

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