La transformación digital en el ámbito tributario da un nuevo paso con la aprobación del Real Decreto que desarrolla la obligación de expedir facturas electrónicas por parte de pymes y trabajadores autónomos. Esta medida, enmarcada en la Ley Crea y Crece, tiene como finalidad reforzar los mecanismos de control de la facturación, reducir la morosidad en las operaciones comerciales y fomentar la digitalización del tejido empresarial.

Desde la perspectiva de los despachos profesionales y asesores fiscales, este nuevo marco normativo incorpora obligaciones adicionales, calendarios de adaptación y exigencias operativas que requieren una planificación anticipada.

 

DIFERENCIACIÓN RESPECTO AL SISTEMA VERIFACTU

Debe diferenciarse este régimen de facturación electrónica del sistema Verifactu:

  • Facturación electrónica (Ley Crea y Crece): orientada a la digitalización y al control de los flujos de pago
  • Verifactu (Ley Antifraude): orientado al control tributario mediante el registro de facturación con incidencia en el IVA

Ambos sistemas, aunque complementarios, responden a finalidades diferenciadas y requerirán una adaptación coordinada de los sistemas de gestión empresarial. 

 

IMPLANTACIÓN PROGRESIVA CONDICIONADA A LA PLATAFORMA PÚBLICA

La entrada en vigor efectiva de la obligación quedará condicionada al desarrollo y puesta en funcionamiento de una plataforma pública y gratuita de facturación electrónica por parte de la Administración Tributaria.

Una vez se apruebe la Orden Ministerial que regule este sistema:

  • Las entidades con un volumen de facturación superior a 8 millones de euros dispondrán de un plazo de adaptación de un año.
  • Las pymes y autónomos con ingresos inferiores contarán con un plazo de dos años.

Este esquema escalonado responde a la voluntad del legislador de facilitar la adaptación progresiva, especialmente en aquellos segmentos con menor grado de digitalización.

 

MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

El nuevo modelo normativo prevé dos alternativas operativas para el cumplimiento de la obligación de facturación electrónica:

  1. Sistemas privados de facturación

Las empresas podrán seguir utilizando sus propias aplicaciones, siempre que estas cumplan con el requisito de interoperabilidad con la plataforma pública.

Esto implicará:

  • La remisión de una copia íntegra de cada factura emitida
  • La comunicación de su estado (aceptación o rechazo)
  • La notificación de la fecha efectiva de pago
  1. Plataforma pública de la Administración Tributaria

Alternativamente, los obligados tributarios podrán utilizar directamente la plataforma habilitada por la Administración, que integrará todas las funcionalidades exigidas por la normativa.

En ambos supuestos, el principio rector será la trazabilidad completa del ciclo de facturación.

 

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LAS FACTURAS

Uno de los elementos nucleares de la reforma es la obligación de comunicar no solo la emisión de la factura, sino también su evolución posterior:

  • Estado de la factura (aceptada o rechazada)
  • Fecha de pago

Los plazos para la remisión de esta información se configuran de manera gradual:

  • Grandes empresas: desde el primer año posterior a la aprobación de la Orden Ministerial
  • Pymes y autónomos: hasta tres años después de la entrada en vigor

Este mecanismo refuerza la transparencia y persigue la reducción de los plazos de pago en las relaciones comerciales.

 

CONTROL DE LA MOROSIDAD

Esta reforma responde a un objetivo estructural: mejorar la transparencia en las relaciones comerciales y reducir la morosidad.

La disponibilidad de información prácticamente en tiempo real sobre el estado de las facturas permitirá a la Administración disponer de indicadores más precisos sobre los plazos de pago, con la posibilidad de futuras actuaciones de control.

 

 ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN

La obligación de facturación electrónica se circunscribe exclusivamente a las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales (B2B).

Quedan excluidas:

  • Las operaciones con consumidores finales
  • La emisión de facturas simplificadas en determinados sectores (hostelería, comercio minorista, etc.)

Esta delimitación resulta esencial para una correcta aplicación de la norma.

 

IMPLICACIONES OPERATIVAS

La implantación de este nuevo modelo comporta, además de anticipar el impacto en la gestión administrativa y en la tesorería de las empresas, especialmente en lo relativo al seguimiento de cobros y pagos, los siguientes procedimientos:

  • Revisión de los sistemas de facturación de los clientes
  • Análisis de su compatibilidad con la plataforma pública
  • Adaptación de los procedimientos internos de control
  • Asesoramiento en relación con plazos y obligaciones informativas
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