La llegada del verano vuelve a situar la prevención de riesgos laborales por exposición al calor como una de las prioridades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado el envío de más de 113.000 comunicaciones informativas a empresas de los sectores agrario y de la construcción para recordar la obligación de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a las altas temperaturas.

Esta actuación se enmarca dentro del denominado «Plan de la Calor», una campaña preventiva que combina actuaciones informativas y de control, con el objetivo de reforzar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades con mayor exposición al estrés térmico.

 

¿Qué obligaciones tienen las empresas?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2023 se reforzaron las obligaciones preventivas frente a los fenómenos meteorológicos adversos.

 

En los trabajos desarrollados al aire libre, así como en aquellos centros de trabajo que, por la naturaleza de la actividad, no pueden permanecer cerrados, las empresas deben adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las temperaturas extremas.

 

Cuando los avisos meteorológicos emitidos por la AEMET o por el organismo autonómico competente sean de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas implantadas resulten insuficientes, la empresa deberá adaptar las condiciones de trabajo para garantizar la seguridad de los trabajadores.

 

Estas adaptaciones pueden incluir:

 

  • Modificación de horarios.
  • Reorganización de la jornada.
  • Reducción temporal de determinadas tareas.
  • Suspensión de trabajos especialmente expuestos cuando no exista otra medida eficaz de protección.

 

 

¿Está prohibido trabajar cuando hace mucho calor?

 

La normativa no establece una prohibición automática de realizar trabajos al aire libre por el simple hecho de existir altas temperaturas o avisos meteorológicos.

La decisión deberá adoptarse en función de la evaluación de riesgos realizada por la empresa, teniendo en cuenta factores como:

 

  • La naturaleza de la actividad.
  • La intensidad y duración de la exposición.
  • El esfuerzo físico requerido.
  • Las características personales de cada trabajador.
  • La eficacia de las medidas preventivas implantadas.

 

Solo cuando dichas medidas resulten insuficientes para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras será obligatorio modificar las condiciones de trabajo o suspender determinadas tareas.

 

Aumentan las actuaciones de la Inspección de Trabajo

 

Las cifras facilitadas por el Ministerio reflejan un incremento del control sobre esta materia.

Entre los meses de junio y septiembre de 2025, la Inspección de Trabajo llevó a cabo 10.784 actuaciones relacionadas con la exposición a condiciones ambientales adversas.

Como resultado de estas actuaciones se levantaron 291 actas de infracción, con sanciones que superaron los 1,5 millones de euros.

Estos datos evidencian la continuidad del denominado «Plan de la Calor» y el interés de la Administración por reforzar el cumplimiento de la normativa preventiva en aquellos sectores con mayor exposición al riesgo térmico.

 

Ante este escenario, resulta recomendable revisar las medidas preventivas implantadas en la empresa.

 

Medidas preventivas recomendables

Resulta imprescindible que las empresas planifiquen con antelación las medidas preventivas necesarias, identificando las tareas con mayor exposición y los trabajadores especialmente sensibles.

Entre las medidas organizativas más habituales destacan:

  • Reorganizar los horarios para evitar las horas de máxima exposición al calor.
  • Establecer pausas periódicas en zonas climatizadas o acondicionadas.
  • Garantizar el acceso permanente a agua potable fresca.
  • Habilitar zonas de sombra en trabajos al aire libre.
  • Reducir el esfuerzo físico mediante rotación de tareas o mecanización de procesos.
  • Informar y formar a los trabajadores sobre los síntomas del estrés térmico y las actuaciones básicas de primeros auxilios.

 

 

Especial atención a los trabajadores vulnerables

La exposición prolongada a temperaturas extremas puede agravar patologías previas, aumentar la fatiga y reducir la capacidad de concentración, incrementando significativamente el riesgo de accidente laboral.

Por ello, los servicios de prevención deben tener especialmente en cuenta las características personales y el estado biológico conocido de cada trabajador, adaptando las medidas preventivas a las circunstancias individuales de aquellos colectivos especialmente sensibles.

 

Conclusión

La campaña iniciada por la Inspección de Trabajo confirma que la prevención frente a las temperaturas extremas seguirá siendo una de las materias más vigiladas durante los próximos meses. Disponer de una evaluación de riesgos actualizada y de medidas preventivas adecuadas permitirá proteger la salud de las personas trabajadoras y reducir posibles responsabilidades empresariales.

 

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