El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.4 establece que “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.»
Por tanto se establece que los trabajadores sí tienen derecho a este tiempo de descaso, pero dependerá del Convenio Colectivo de aplicación o de si se ha pactado en el contrato de trabajo si se considera tiempo efectivo de trabajo.
Si el Convenio Colectivo en cuestión no dice nada al respecto o lo remite al Estatuto de los Trabajadores, ni se ha acordad en el contrato de trabajo, el tiempo de descanso será de obligada recuperación por parte de las personas trabajadoras.