Desde el pasado 1 de abril de 2019, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, las prestaciones de maternidad y paternidad pasaron a regularse de manera conjunta bajo la denominación de Prestación por nacimiento y cuidado del menor, garantizando así la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Así mismo, desde el día 1 de enero de 2021 se equiparan los derechos del padre a los que ya tenía la madre, ambos tienen derecho a 16 semanas y al permiso de lactancia, así como a la excedencia o reducción de jornada por cuidado de un menor.
Dentro de este periodo de descanso se encuentran distintas opciones, siendo la del nacimiento de hijo o hija la más común, pero también incluye la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de menores de 6 años.
La duración, tal como hemos comentado, es de 16 semanas para ambos progenitores, contando el inicio del mismo el día del nacimiento, pudiendo la madre biológica anticipar el descanso en 4 semanas a la fecha prevista del parto. Las primeras 6 semanas serán obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, pudiendo disfrutar las 10 semanas restantes de manera continuada o interrumpida, es decir, podrán disfrutarlas de manera consecutiva a jornada completa o desglosándola en periodos a jornada completa o parcial (de un mínimo del 50%, siempre acordándolo previamente con el empresario) desde la finalización del periodo de las 6 semanas obligatorias hasta los 12 meses del nacimiento del hijo/a. Todo ello lo encontramos tipificado en el Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Existen una serie de supuestos en los que la duración del permiso puede ampliarse, éstos son:
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Cabe destacar que, desde la entrada en vigor de esta nueva regulación, los progenitores NO podrán ceder días de su permiso al otro progenitor.
También se han perdido los días de permiso recogidos en los distintos Convenios Colectivos y abonados por la empresa que podía disfrutar el padre, ya que, al haberse equiparado la duración del permiso con el de la madre, esos días carecen de sentido por la propia idiosincrasia de la norma.