FACTURACIÓN ELECTRÓNICA B2B Y VERI*FACTU: NUEVOS PLAZOS HASTA 2028
La factura electrónica ya tiene calendario definido y Hacienda anuncia la alineación de VERI*FACTU con el nuevo sistema
El 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que completa el desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026. Su entrada en vigor, el 6 de octubre de 2026, activa el cómputo de los plazos legales para la aplicación efectiva de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
En paralelo, el Ministerio de Hacienda ha comunicado la previsión de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF), conocido habitualmente como VERI*FACTU, con el objetivo de alinear su implantación con la factura electrónica B2B.
| IDEA CLAVE
La factura electrónica B2B ya tiene un calendario activado por norma. En cambio, el aplazamiento de VERI*FACTU hasta octubre de 2028 es, a día de hoy, una previsión anunciada por el Ministerio de Hacienda pendiente de la modificación normativa correspondiente.
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- ¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?
La Orden HAC/1028/2026 entra en vigor el 6 de octubre de 2026. Esta fecha inicia el cómputo de los plazos establecidos en la Ley 18/2022 y en el Real Decreto 238/2026.
| Fecha | Empresas afectadas | Obligación |
| 6 de octubre de 2027 | Empresas y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros | Deberán emitir, remitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones B2B incluidas. |
| 6 de octubre de 2028 | Resto de empresas, profesionales y trabajadores autónomos obligados | Se incorporan a la obligación general de factura electrónica B2B. |
La solución pública de facturación electrónica de la AEAT deberá estar disponible, como mínimo, dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la norma.
- ¿A quién afecta?
Con carácter general, la obligación afecta a empresarios y profesionales que deban expedir factura por operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad cuando el destinatario sea también un empresario o profesional establecido en España, en los términos previstos por el Real Decreto 238/2026.
No debe confundirse esta obligación con la factura electrónica a las Administraciones Públicas (Facturae/FACe), ni con VERI*FACTU. Son regímenes distintos, aunque terminarán conviviendo dentro del mismo proceso de facturación.
- ¿Qué cambiará en la práctica?
La factura electrónica obligatoria no consistirá simplemente en enviar un PDF por correo electrónico. La información deberá circular en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado.
- La solución pública de la AEAT utilizará el modelo semántico europeo EN 16931 y sintaxis UBL.
- Las empresas podrán utilizar la solución pública, plataformas privadas o una combinación de ambas.
- Las plataformas privadas deberán ser interoperables con el sistema y entre sí.
- Cuando no se utilice la solución pública para emitir la factura, deberá enviarse simultáneamente una copia electrónica fiel en sintaxis UBL a la solución pública.
- Cada factura dispondrá de una codificación única basada en el NIF del emisor, serie, número y fecha de expedición.
- La solución pública permitirá emitir, recuperar, consultar y descargar facturas y sus estados.
- También deberá informarse sobre el estado y el pago
Una de las novedades más relevantes es que el sistema no termina con la emisión de la factura. El destinatario deberá comunicar determinados estados, con especial importancia para el control de los plazos de pago y de la morosidad.
- Rechazo de la factura, cuando corresponda.
- Fecha del pago efectivo completo.
- Fecha de vencimiento del plazo de pago.
- De forma opcional, determinados datos como la fecha de recepción de los bienes, servicios o de la factura cuando resulten relevantes.
El emisor también podrá informar voluntariamente del cobro o impago y de posibles diferencias respecto de la información comunicada por el destinatario.
- Solución pública de la AEAT: gratuita y con función de repositorio
La solución pública será desarrollada y gestionada por la AEAT y tendrá carácter gratuito. Está especialmente pensada para facilitar el cumplimiento a pymes y profesionales, pero también actuará como repositorio universal y como punto de interconexión entre plataformas.
El acceso podrá realizarse con certificado electrónico y, para determinados formularios, también mediante Cl@ve. La normativa permite asimismo la actuación a través de representantes o apoderados en los términos previstos.
- ¿Qué ocurre con VERI*FACTU?
El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 su previsión de ampliar el plazo de adaptación de las obligaciones pendientes derivadas del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028.
El objetivo declarado es evitar que pymes, autónomos y profesionales tengan que afrontar sucesivamente dos adaptaciones de sus sistemas de facturación en un periodo muy corto y, al mismo tiempo, preparar la convergencia con los futuros requisitos europeos de reporte digital derivados de ViDA.
| IMPORTANTE
Este aplazamiento de VERI*FACTU todavía debe formalizarse mediante la correspondiente modificación normativa. Hasta que esa modificación se apruebe, debe diferenciarse entre el calendario legal vigente y la previsión oficial comunicada por Hacienda. |
Hacienda también ha indicado que la alineación de calendarios no rebajará sustancialmente las garantías técnicas exigidas a los sistemas: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- ¿Qué recomendamos hacer ahora?
- No paralizar los proyectos de digitalización de la facturación por el posible aplazamiento de VERI*FACTU.
- Confirmar con el proveedor de software que la solución podrá adaptarse tanto a los requisitos del RRSIF como a la factura electrónica B2B.
- Revisar si el programa podrá generar y recibir factura estructurada y conectarse con la solución pública o con plataformas privadas.
- Preparar la gestión de los nuevos estados de factura: rechazo, vencimiento, pago, cobro e impago.
- Analizar las integraciones con contabilidad, tesorería, ERP, CRM y bancos para evitar procesos manuales duplicados.
- Seguir las futuras modificaciones normativas de VERI*FACTU, ya que el Ministerio ha anunciado el aplazamiento pero todavía debe formalizarse.
| EN RESUMEN
6/10/2027: factura electrónica obligatoria para empresas con facturación superior a 8 M€. 6/10/2028: obligación para el resto de empresas y profesionales. VERI*FACTU: Hacienda prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028 para alinear ambos sistemas. |
Desde Fornell Assessors seguiremos actualizando esta información a medida que se publiquen las modificaciones definitivas y los detalles técnicos de implantación.
Referencias principales: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre; Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo; Ley 18/2022; comunicación del Ministerio de Hacienda de 05/10/2026 sobre la previsión de ampliación del plazo del RRSIF/VERI*FACTU.













