NUEVAS MEJORAS EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

NUEVAS MEJORAS EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Real Decreto-ley 31/2026: cambios en la incapacidad temporal, el cuidado de menores con enfermedades graves y las pensiones de viudedad y orfandad

El pasado 21 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que introduce diversas modificaciones destinadas a mejorar la protección económica de las personas trabajadoras y sus familias ante determinadas situaciones de enfermedad, necesidad de cuidados o fallecimiento.

La reforma incorpora nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal, amplía la protección de las personas que deben reducir su jornada para cuidar a hijos con enfermedades graves y flexibiliza los requisitos para acceder a determinadas pensiones de viudedad y orfandad.

 

Incapacidad temporal: nuevas situaciones especiales

Una de las principales novedades es la incorporación de dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, que se suman a los ya existentes.

Incapacidad temporal por trastorno menopáusico secundario codificado

Se reconoce una situación especial de incapacidad temporal cuando determinadas alteraciones de salud asociadas al trastorno menopáusico secundario codificado impidan temporalmente el desarrollo de la actividad laboral.

No se trata de reconocer una baja automática por menopausia, sino de establecer una protección específica cuando exista una situación clínica que justifique la incapacidad temporal.

 

Incapacidad temporal por lesiones derivadas de violencia de género.

Se incorpora también una situación especial para las mujeres trabajadoras que sufran lesiones derivadas de violencia de género que les impidan desarrollar temporalmente su actividad profesional.

¿Qué mejora supone?

Estas situaciones especiales dispondrán de condiciones económicas más favorables que las previstas con carácter general para las bajas por enfermedad común:

  • No se exigirá un periodo mínimo previo de cotización.
  • La prestación económica se reconocerá desde el día siguiente al de la baja médica.
  • La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  • La prestación posterior estará a cargo de la entidad gestora o colaboradora correspondiente.

 

De este modo, se amplía la protección de determinadas situaciones de incapacidad temporal que hasta ahora no disponían de este tratamiento específico.

 

Cume: ampliación de la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves

La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME, permite compensar parcialmente la pérdida de ingresos de las personas trabajadoras que reducen su jornada laboral para atender a sus hijos.

El Real Decreto-ley introduce tres novedades especialmente importantes.

 

Tratamientos médicos sin ingreso hospitalario

Se amplía el acceso a la prestación a determinadas situaciones en las que, aunque no exista ingreso hospitalario, el menor necesite tratamientos médicos de intensidad equivalente que requieran cuidados directos, continuos y permanentes.

Ampliación excepcional más allá de los 26 años

La prestación podrá mantenerse excepcionalmente después de que la persona causante cumpla 26 años cuando acredite:

  • Un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o
  • Un grado III de dependencia.

Esta modificación permite ampliar la protección de familias que continúan necesitando cuidados intensivos incluso después de alcanzarse la edad que anteriormente limitaba la prestación.

 

Posibilidad de percepción por ambas personas cuidadoras

Otra de las novedades destacadas es la posibilidad de que ambas personas progenitoras o cuidadoras puedan acceder a la prestación, de forma alternativa o simultánea, cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Con esta modificación se pretende facilitar la corresponsabilidad familiar y evitar que las necesidades de cuidado recaigan necesariamente sobre una sola persona.

 

Pensión de viudedad: mayor protección para las parejas de hecho

La reforma flexibiliza los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en determinadas parejas de hecho, especialmente cuando existen hijos en común.

Hasta ahora, el reconocimiento de esta pensión podía verse condicionado por exigencias formales relacionadas con la inscripción de la pareja de hecho o su constitución mediante documento público.

 

¿Qué cambia?

Cuando existan hijos en común, se flexibilizan los requisitos de acreditación de la pareja de hecho, dando mayor importancia a la convivencia real y estable.

En estos supuestos, deberá acreditarse una convivencia estable y notoria durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

 

Posibilidad de solicitar pensiones por fallecimientos anteriores

La norma contempla también un régimen excepcional para determinadas personas que no pudieron acceder a la pensión de viudedad porque no cumplían los requisitos anteriores.

Estas personas podrán solicitar el reconocimiento de la pensión, siempre que cumplan las nuevas condiciones, dentro del plazo improrrogable de 12 meses desde la entrada en vigor de la reforma.

La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

 

Pensiones de orfandad: mayor protección en casos de violencia contra la mujer

El Real Decreto-ley también refuerza la protección económica de los hijos e hijas de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.

La principal novedad consiste en establecer una cuantía mínima reforzada para determinadas pensiones de orfandad cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.

 

Nueva cuantía mínima

El importe mínimo mensual de estas pensiones será equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

Cuando existan varias personas beneficiarias, el importe conjunto de las pensiones estará sujeto al límite establecido legalmente.

Asimismo, se amplían los supuestos que pueden asimilarse a situaciones de orfandad absoluta, especialmente cuando el progenitor superviviente haya abandonado sus responsabilidades familiares y se haya atribuido la tutela o el acogimiento a terceros o familiares.

Estas medidas buscan garantizar una mayor protección económica a los menores y otras personas beneficiarias afectadas por situaciones especialmente graves.

 

¿Cuándo entran en vigor estas medidas?

El Real Decreto-ley entró en vigor, con carácter general, el 21 de octubre de 2026, coincidiendo con su publicación en el BOE.

 

No obstante, algunas de sus modificaciones tienen fechas de aplicación específicas:

  • Incapacidad temporal: las nuevas situaciones especiales producirán efectos a partir del 1 de diciembre de 2026 y serán aplicables a los procesos iniciados desde esa fecha.
  • Prestación CUME: las modificaciones producen efectos desde el 23 de octubre de 2026.
  • Pensiones de viudedad y orfandad: se aplica la entrada en vigor general, sin perjuicio de los regímenes transitorios previstos.

 

 

EN RESUMEN

El Real Decreto-ley 31/2026 introduce diversas mejoras en la protección social de las personas trabajadoras y sus familias.

Las principales novedades son:

 

  • Incapacidad temporal: nuevos supuestos especiales por trastorno menopáusico secundario codificado y lesiones derivadas de violencia de género, con mayor protección económica.
  • CUME: ampliación a determinados tratamientos sin hospitalización, posibilidad excepcional de superar los 26 años y acceso de ambas personas cuidadoras.
  • Viudedad: flexibilización de los requisitos para parejas de hecho con hijos en común y posibilidad excepcional de solicitar pensiones por fallecimientos anteriores.

Orfandad: incremento de la protección económica en determinados supuestos de fallecimiento por violencia contra la mujer.

 

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