Ante esta pregunta, la respuesta es clara y contundente, NO. Antes de la reforma laboral de 2012, el empresario podía reconocer la improcedencia en la misma carta de despido, abonando la indemnización en ese mismo acto; era un hecho bastante común, realizando un despido disciplinario sin fundamentar la causa del mismo y reconociendo la improcedencia en la misma carta. Con el reconocimiento de la improcedencia, la empresa agilizaba el procedimiento, evitaba los llamados salarios de tramitación y tener que acudir a un Juzgado y en consecuencia una sentencia judicial. El propio Estatuto de los Trabajadores, en su antiguo art. 56 avalaba esta posibilidad, se trata del conocido como “despido exprés”.

Tras la Reforma Laboral de 2012 (Real Decreto-Ley 3/2021, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), esta práctica dejó de estar permitida, eliminado y señalando expresamente la imposibilidad de realizar este tipo de despidos. A parte de posibles problemas por parte del trabajador para tramitar la prestación por desempleo, se puede entender que se trata de una baja voluntaria encubierta para que el trabajador pudiera tener derecho a dicha prestación, con las consecuencias que ello puede conllevar. Además de que el importe abonado como indemnización no estaría exento de tributación.

Para realizar correctamente un despido disciplinario, éste tiene que estar fundamentado y detallando con exactitud las causas que han motivado dicho despido; el despido disciplinario carece de indemnización, por lo que no se le abonará ninguna cantidad por este concepto.
El despido es la sanción máxima que puede recibir un trabajador por parte de la empresa, por lo que, para realizarlo se tiene que tener la certeza de que los motivos que lo han llevado a ello son proporcionales a la sanción impuesta; de no ser así, la empresa se expone a una posible demanda o a tener que conciliar una cantidad dineraria para llegar a un acuerdo y evitar ir a juicio.
En los últimos meses estamos viendo como cada vez un mayor número de sentencias admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente, basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT. No se trata de un Convenio nuevo, ya que fue ratificado por España en 1985, aunque sí que lo es su aplicación judicial.

De este Convenio 158 de la OIT, tenemos que destacar los artículos 4 y 10. El artículo 4 establece que “no se podrá dar término a la relación laboral a menos que exista para ello una causa justificada”. El artículo 10 del Convenio señala, básicamente, que si el Juez llega a la conclusión de que la terminación de la relación laboral es injustificada y no fuera posible declarar la nulidad o en su caso, proponer u ordenar la readmisión del trabajador, tendrá la facultad de ordenar el pago de una indemnización por daños y perjuicios, la cual será adicional a la correspondiente por la declaración de la improcedencia y, en la mayoría de los casos, muy superior a ésta.