La prestación por desempleo es una ayuda económica a la que tiene derecho la persona desempleada, es de carácter contributivo, es decir, se adquiere el derecho a ella y se calcula su cuantía dependiendo de las contribuciones que se hayan hecho previamente durante el período en que la persona estuvo trabajando.

A parte de necesitar haber cotizado durante un periodo mínimo para poder acceder a ella, hay una característica muy importante, para poder acceder a la prestación por desempleo es necesario que el trabajador se haya quedado desempleado de manera INVOLUNTARIA, esto es, que haya finalizado un contrato temporal, que la empresa en la que trabajaba esté en ERTE o ERE, o que al trabajador se le haya realizado un despido (sea por el motivo y la modalidad que sea).

Aquí es donde queremos llegar; es muy común haber escuchado alguna vez eso de “la empresa me ha arreglado los papeles del paro” cuando alguien pide la baja voluntaria en la empresa, se trata simplemente de realizar un despido disciplinario con unos motivos poco consistentes, tramitar la baja en Seguridad Social por este motivo y, en el mejor de los casos reconocer la improcedencia en el CMAC y conciliar una pequeña cantidad dineraria como indemnización, parece fácil y sin riego alguno, la empresa no tiene que realizar un sobreesfuerzo y el trabajador, que se ha ido de manera voluntaria, puede percibir una prestación; todos contentos.

Pero ¿cuál es la realidad? Tal como hemos comentado, la prestación de desempleo está pensada para las personas trabajadoras que, por el motivo que sea, se han quedado desempleadas involuntariamente, por tanto, en este caso la empresa tiene la obligación de facilitar toda la documentación y realizar todos los trámites para que la persona desempleada pueda acceder a esta ayuda, pero cuando es el trabajador quien pide a la empresa a modo de “favor” que le tramite la baja como si fuera un despido para poder cobrar dicha prestación, aparte de estar realizando un hecho ilícito y fraudulento, insta a que exista una connivencia entre las partes, hecho que puede suponer una serie de sanciones tanto para la empresa como para el trabajador, tipificadas en el la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), así el Art. 23.1.c) de dicha Ley califica como muy grave la infracción de los empresarios que consista en “la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas”. En cuanto a los trabajadores, el artículo 26.1 califica también como muy grave la acción del trabajador de “actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que le correspondan (…)”. En cuanto a la sanción, para el empresario, según el artículo 40.1 c), las infracciones muy graves se sancionarán con una multa económica que oscila entre los 6.251 y los 187.515 €. Para los trabajadores, se encuentra regulada en el artículo 47.1 c) del mismo texto legal y consistirá, en el caso de recibir subsidio o prestación por desempleo, en su extinción.

Como hemos visto, las sanciones impuestas a la empresa por este hecho pueden suponer una multa económica muy elevada, por lo que, antes de “arreglarle el paro” a algún trabajador, sería conveniente tener en cuenta las posibles consecuencias.